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COMO ACTUALIZAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS o COMPENSATORIA

Para actualizar la pensión de alimentos o compensatoria se usa el IPC, es decir, el Índice de Precios al Consumo que es el indicador que representa la variación del coste de la vida. Y se aplica sobre la cuantía fijada en la sentencia. En este sentido, a veces surgen dudas porque el sueldo del obligado al pago no haya subido en la misma proporción pero para la jurisprudencia española, eso no es un argumento para no actualizar la pensión de alimentos.
Otra de las dudas habituales es qué ocurre cuando el IPC es negativo. En ese caso, hay que fijarse bien si en la sentencia dice “se actualizará la pensión de alimentos” o si dice “se incrementará”. En el primero de los casos, se pueden aplicar los índices negativos.

La actualización siempre debe hacerse de forma anual. Y hay 3 fórmulas para aplicarla:
  1. Actualización a 1 de enero de cada año 
  2. Actualización a la fecha de la sentencia
  3. Actualización según se haya pactado en el convenio regulador

Atención: dado que el sistema de actualización viene recogido en la sentencia, la obligación de la actualización nace desde ese momento y que el deudor no haya sido advertido, no le exime de su obligación.

Como usar la calculadora

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